¿Por qué hay tanta polémica con los contratos fijos discontinuos?

Contratos fijos discontinuos

Si has estado al tanto de los cruces de declaraciones entre los distintos partidos políticos durante la campaña electoral del 23J, recordarás que los llamados trabajadores fijos discontinuos han sido objeto de polémica. Para las políticas laborales progresistas, los contratos fijos discontinuos permiten regularizar un tipo de actividad profesional sujeta a temporalidad mientras que, para las políticas laborales conservadores, estos contratos maquillan los verdaderos datos de desempleo.

Polémicas a un lado, está claro que con estos contratos se alcanzan uno de los principales objetivos de la Reforma Laboral que entró en vigor en el año 2021 y que no era otro que reducir la temporalidad de las contrataciones. Crear un empleo más estable era una prioridad y este tipo de contratos, según el gobierno de colación, favorecen que así sea.

Pero, ¿qué son exactamente los contratos fijos discontinuos? ¿Qué cambios han experimentado con la reciente Reforma Laboral? ¿Qué implican para los trabajadores que están bajo esta contratación? Pues hoy hemos acudido a un abogado laboralista en Mallorca para que nos explique las peculiaridades de esos contratos.

¿En qué consiste un contrato fijo discontinuo?

Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, un contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido no temporal con la particularidad de que los periodos laborales no se desarrollan de forma continuada en el tiempo, sino que son intermitentes por la propia naturaleza de la actividad que se desarrolla. Estos contratos son habituales para:

  • Jornaleros agrícolas, cuya actividad está vinculada a la estacionalidad de los cultivos (por ejemplo, la temporada de la fresa), algo  que obliga a contratar personal en unos meses concretos de cada año.
  • Trabajadores cuya actividad no está sujeta a la temporalidad de la producción o de la demanda, pero que, por otros motivos, sí responde a una prestación intermitente, con periodos de ejecución fijos y otros indeterminados.
  • Trabajadores que puntualmente se necesitan para el desarrollo de tareas en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, forman parte de la naturaleza de la actividad de la empresa.
  • Trabajadores que han sido cedidos por una empresa de trabajo temporal.

Este tipo de contratos, además de en el sector agrícola, son habituales en el sector de la educación, de la hostelería y del comercio (campañas de verano, de Navidad…).

Características de los contratos fijos discontinuos.

Los contratos fijos discontinuos también deben formalizarse por escrito detallando los elementos esenciales de ese desarrollo discontinuo de la actividad laboral. Debe quedar muy claro el periodo de la actividad, la jornada, el horario…

Además, como se trata de un contrato indefinido no temporal, no tiene fecha de fin ni está sujeto a nada que marque su finalización. Simplemente se ejecuta en periodos discontinuos que pueden prolongarse durante años en el tiempo.

Si en la empresa quedaran plazas libres en puestos que se desarrollan de forma continuada, la empresa tendría la obligación de informar a las personas que están bajo el formato fijo discontinuo para poder solicitar esos puestos.

Entonces, ¿qué diferencia hay con un contrato temporal?

Pues la principal diferencia entre un contrato temporal y un contrato fijo discontinuo es que en el primero debe existir una causa que justifique por qué el trabajador solo será contratado temporalmente, mientras que un contrato fijo discontinuo, como no tiene fecha de finalización al no ser un trabajo temporal al uso, no se tienen que justificar los periodos de interrupción laboral en los que el trabajador pase a situación legal de desempleo.

Además, con un contrato fijo discontinuo existe el derecho a que la antigüedad del trabajador se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicio prestado. 

Lo que también diferencia a ambos contratos es la indemnización. En el caso de despido, la indemnización por contrato fijo discontinuo es la misma que para un contrato indefinido ordinario mientras que en los contratos temporales la indemnización es de 12 días por año trabajado, excepto si se trata de un contrato formativo o de sustitución.

Otro aspecto que queremos destacar y que debes tener en cuenta si estás bajo está modalidad de contrato es que, en el caso de solicitar la prestación por desempleo en los meses de inactividad, recuerda que ese año fiscal tendrás dos pagadores, algo que puede afectar a tu declaración de IRPF y que deberías consultar con un asesor fiscal en uno de los mejores bufetes de abogados en Mallorca

En todo caso, estos contratos fijos discontinuos han creado un marco legal que reconoce la colaboración laboral por períodos, algo que es bastante habitual en países como España con gran producción agrícola y gran actividad turística. Los periodos de no actividad pueden ser aprovechados por los trabajadores para realizar otras actividades o formarse para mejorar su carrera profesional.