Mi empresa no paga la nómina: qué puedo hacer y cómo reclamar

empresa no paga la nómina

Hablemos de una situación desagradable y que a nadie le gusta atravesar. Cuando una empresa no paga la nómina, el problema aparece dos veces: primero en la cuenta bancaria y después en la cabeza. Hipoteca, alquiler, recibos, compra, colegio… Las facturas, curiosamente, no entienden de problemas de tesorería. Y aunque un retraso puntual puede tener una explicación, cobrar tarde de forma reiterada no es algo que el trabajador tenga que asumir como parte normal de su empleo. Como no es normal, vamos a hablar largo y tendido de ello en las próximas líneas. 

El Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe abonarse de forma puntual, en la fecha pactada o según los usos habituales de la empresa. Además, el periodo de pago de las retribuciones periódicas no puede superar un mes. Es decir, cobrar el sueldo no es un favor del empresario: es una obligación laboral.

Por eso, cuando el problema empieza a convertirse en algo habitual, conviene actuar con cabeza y guardar pruebas. ¿Y qué hacer? Un trabajador puede consultar a bufetes de abogados laboralistas en Barcelona o a profesionales de su localidad, pero antes resulta útil reunir nóminas, extractos bancarios, contrato, convenio colectivo y cualquier comunicación de la empresa sobre los retrasos.

El primer paso si la empresa no paga la nómina consiste en comprobar exactamente qué cantidad falta y desde cuándo. No es lo mismo que el ingreso llegue cinco días tarde una vez que acumular dos o tres mensualidades. También, en nuestra opinión, es aconsejable haber llevado a cabo una reclamación por escrito, incluso aunque exista una relación cordial con la empresa. Un correo electrónico puede dejar constancia de la deuda y de la fecha en que se reclama sin generar excesivas fricciones entre ambas partes. 

Qué hacer cuando la empresa no paga la nómina

Vamos ahora un paso más allá. Si el pago no llega, reclamar verbalmente es algo que vemos insuficiente. Lo recomendable, de nuevo a nuestro modo de ver, es dejar constancia escrita y conservar toda la documentación relacionada con tu situación. Después, si la empresa no responde o no paga, puede iniciarse una reclamación. Las cantidades salariales tienen, con carácter general, un plazo de prescripción de un año desde que pudieron reclamarse. Así que tienes tiempo de sobra. 

Aquí aparece un detalle interesante: el trabajador no reclama únicamente el dinero que falta. El Estatuto establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado. Por tanto, los salarios atrasados pueden generar también ese interés cuando concurren los requisitos legales.

¿Y si la empresa sigue sin pagar?

Imaginemos con un ejemplo práctico. Un trabajador cobra 1.600 euros y lleva cuatro meses recibiendo la nómina con retrasos de entre quince y veinte días. Al principio piensa que es algo temporal. Después empieza a usar la tarjeta de crédito. Finalmente, descubre que la empresa vuelve a retrasar el pago. Ya no estamos ante una simple molestia: el problema afecta a su economía y reduce su libertad para tomar decisiones en su vida cotidiana, ¿verdad? 

En situaciones así, un abogado laboralista puede estudiar si procede una reclamación de cantidad y, según la gravedad y continuidad de los incumplimientos, si existe causa suficiente solicitar la extinción del contrato. El artículo 50 del Estatuto contempla la falta de pago o los retrasos continuados como causa justa. La propia norma concreta determinados supuestos, como tres mensualidades completas adeudadas en un año o retrasos durante seis meses, aunque la valoración depende del caso.

Y hay otra cuestión que tiene una suma importancia. Si la empresa atraviesa dificultades económicas graves y termina siendo insolvente, puede entrar en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), dentro de los límites y requisitos establecidos legalmente. No significa que cualquier salario impagado quede automáticamente cubierto, así que conviene revisar cada situación.

  • Reúne las pruebas. Guarda nóminas, movimientos bancarios, contrato, convenio y mensajes o correos relacionados con los pagos. Si mañana necesitas demostrar el impago, la memoria no sustituye a los documentos.
  • Deja constancia escrita. Si la empresa no abona el sueldo, reclamar por escrito permite acreditar qué cantidad falta y cuándo se solicitó el pago. Es preferible un mensaje claro y profesional que una discusión en el pasillo.
  • Calcula exactamente la deuda. No basta con decir «me deben varias nóminas». Conviene identificar mensualidades, cantidades pendientes y conceptos salariales. Así se evita reclamar de menos o mezclar conceptos distintos.
  • No dejes pasar el tiempo. Las reclamaciones económicas derivadas del contrato tienen, con carácter general, un plazo de un año. Esperar indefinidamente puede hacer que algunas cantidades prescriban.
  • Valora la gravedad del incumplimiento. Un retraso aislado no equivale a meses sin cobrar. Si los impagos o retrasos son continuados, puede existir una situación laboral mucho más seria y cabe estudiar otras acciones.
  • Pide asesoramiento antes de tomar decisiones drásticas. Dejar voluntariamente el puesto no produce los mismos efectos que solicitar judicialmente la extinción del contrato. Antes de dejar de acudir al trabajo o firmar cualquier documento, conviene conocer las consecuencias jurídicas.

En definitiva, cuando una empresa no paga la nómina, el trabajador no tiene que resignarse ni esperar a que el problema desaparezca por arte de magia. Hay plazos, documentos y vías de reclamación. Y cuanto antes se ordene la situación, más fácil resulta decidir qué hacer con el dinero que falta y, sobre todo, con el futuro laboral.